El IBI de una propiedad (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios que poseen inmuebles (viviendas, garajes, locales…) rústicos, urbanos y de características especiales pertenecientes a un término municipal, por el simple hecho de ser propietario de estos.
En definitiva, son los impuestos asociados a dichas propiedades que el usuario está obligado a pagar a los ayuntamientos de cada municipio. De hecho, el IBI es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos.
Por lo tanto, una vez el usuario adquiere un inmueble como los mencionados anteriormente, deberá inscribirse en la Dirección General del Catastro para proceder al pago del IBI del inmueble anualmente.
Antes de exponer la información en profundidad y como punto de partida, estas son las características principales del IBI de una propiedad:
- Se paga de forma anual.
- Tiene un carácter municipal, de manera que el dinero lo recaudan los ayuntamientos.
- El propietario del inmueble, es decir, el titular, es quien debe pagar este impuesto.
- Su importe se calcula según el valor catastral del inmueble, es decir, según el valor del suelo y el de la edificación.
- No todos los inmuebles requieren pagar el IBI.
¿Cómo se calcula el IBI de un inmueble? Pasos y procedimientos a seguir
Para conocer la cuantía exacta que debemos pagar de IBI de una propiedad o Impuesto de Bienes Inmuebles, el ayuntamiento de cada municipio será el encargado y responsable de calcular y establecer el valor final que los propietarios de los inmuebles deberán pagar en base a este impuesto. Para dicho cálculo, se tienen en cuenta los siguientes factores facilitados por el Gobierno central:
El valor catastral
El valor catastral de un inmueble o una propiedad hace referencia al valor del suelo en el que es construido dicho inmueble, así como el valor de la edificación en cuestión.
Es indispensable tener presente que este valor catastral en ningún caso puede alcanzar el 50% del valor de mercado de la propiedad. Además, los ayuntamientos deben actualizar el valor catastral de todos los bienes inmuebles inscritos en el municipio cada 10 años, de manera que el porcentaje del IBI que se ha de pagar es una cifra que fluctúa en función de las características del mercado.
Como conclusión, el valor catastral se calcula tomando como referencia las siguientes variables:
- Ubicación o localización del inmueble (no es lo mismo que se encuentre en el centro de Madrid que en una pequeña localidad de España).
- El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
- Las características urbanísticas del suelo.
- El coste material del proceso de construcción del inmueble.
- La antigüedad del edificio.
- El estado de conservación del inmueble.
El porcentaje sobre el valor catastral
El Gobierno central es quien establece el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral de la propiedad. En la actualidad, dicho coeficiente se encuentra entre el 0,4% y 1,3%. El ayuntamiento de cada municipio será el encargado de tomar la decisión y establecer el coeficiente a aplicar a su IBI municipal.
Finalmente, para conocer cuál es el valor catastral de tu inmueble es tan sencillo como que consultes el catastro o el recibo del IBI, el cual es enviado de forma anual.
Pago del IBI del inmueble: ¿cómo, cuándo y quién lo paga?
El período de pago del IBI varía en función de la decisión que tome cada municipio, aunque en algunas localidades existen bonificaciones por un pago adelantado. Tal y como existe esto, también debes tener muy en cuenta que el incumplimiento o retraso en el pago de Impuesto de Bienes Inmuebles conlleva una penalización que consiste en un recargo de hasta un 20%. Por tanto, asegúrate de pagarlo a tiempo.
El procedimiento de pago del IBI no se realiza a principios de cada año, sino que si se lleva a cabo directamente en la oficina de recaudación del ayuntamiento de tu municipio se hace siempre a partir del 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre.
Sin embargo, si eliges hacer el procedimiento de pago mediante una domiciliación bancaria, estas fechas pueden verse ligeramente modificadas, aunque no es lo normal. Si decides optar por esta última opción, contarás con la oportunidad de abonar el IBI a plazos, además de tener la capacidad de recibir descuentos por parte de algunos ayuntamientos.
¿Quién paga el IBI en caso de vender la propiedad?
La persona responsable de proceder al pago del impuesto del IBI de una propiedad será la que era propietaria del inmueble a primeros de año, exactamente, el día 1 de enero. Sin embargo, el Supremo establece que el vendedor tiene derecho a exigir al comprador la parte proporcional al tiempo que haya disfrutado el inmueble durante ese año.
Se debe tener en cuenta que en caso de que se produzca un impago por parte del propietario original, y una vez se hayan solicitado todos los recursos administrativos para dicho abono, el ayuntamiento procederá a solicitar el pago al nuevo titular del inmueble en cuestión.
¿Quién paga el IBI de la propiedad en caso de tratarse de una vivienda alquilada?
El responsable de abonar el IBI será siempre el propietario del inmueble a excepción de que en el contrato de arrendamiento figure específicamente que el inquilino debe asumir el pago del impuesto. Es imprescindible que conste en el contrario o, de lo contrario, no tendrá ninguna validez.
Bonificaciones del IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles que debes conocer
El IBI es un tributo que recibe bonificaciones con el objetivo de ayudar a los usuarios a hacerse cargo del pago de este impuesto anual. Las bonificaciones existentes en este contexto son las que se mencionan a continuación:
Viviendas de protección oficial
Los propietarios que posean una vivienda de protección oficial tendrán la oportunidad de disfrutar de un descuento o bonificación del 50% en el desembolso del IBI durante los tres primeros años.
Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias
Las personas propietarias de este tipo de inmuebles podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95%.
Bonificaciones especiales
Las bonificaciones especiales serán determinadas por cada ayuntamiento en función de las diversas circunstancias de cada localidad. Estos descuentos especiales del IBI se suelen ofrecer a familias numerosas o a las personas que domicilian el recibo por vía bancaria (ahorrándose hasta un 5%).
Inmuebles que no requieren el pago de IBI de una propiedad
El pago del IBI no es obligatorio para todo tipo de inmuebles, ya que existen algunas excepciones de edificaciones que no tienen la obligación de proceder al pago de este tributo y que son las que se mencionan en los puntos siguientes:
- Inmuebles que son propiedad del Estado.
- Propiedades que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
- Inmuebles que son propiedad de las Comunidades Autónomas.
- Propiedades cuyo uso está totalmente destinado al uso social como, por ejemplo, servicios penitenciarios, defensa nacional, seguridad, educación, etc.
- Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica.
- Asociaciones no católicas que están reconocidas y que tengan un acuerdo con el municipio.
- Edificaciones que usan los miembros de la Cruz Roja Española.
- Edificios usados por Gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
- Los espacios declarados como monumentos o espacios de interés cultural/social.
Las vías construidas como las carreteras y caminos, entre otros, no están sujetas al pago del IBI, debido a que se consideran de dominio e interés público.